Cartilla - 10
ESPECIALIZADO
¿Qué debe saber un inversionista sobre los fondos de inversión colectiva?
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En esta cartilla se dan a conocer los tipos de fondos de inversión colectiva que existen, sus características y cómo invertir en estos productos.
Deberes de las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva
Abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta sobre la situación de los fondos de inversión colectiva bajo su administración o sobre sí misma.
¿Qué son los fondos de inversión colectiva?
¿Cuáles son las características de los fondos de inversión colectiva?
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Custodia del FIC
Mantener informados a los inversionistas sobre todos los aspectos inherentes al fondo de inversión colectiva.
El Decreto 1242 de 2013 define los fondos de inversión colectiva (FIC) como todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación. Estos recursos se gestionan colectivamente para obtener resultados económicos colectivos.
Solo sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión pueden administrar os FIC. Se denominan sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva.
Las sociedades administradoras deben contratar la custodia de los valores que integran el portafolio de FIC que administran con sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para tal efecto, el custodio debe celebrar un contrato que se denomina contrato de custodia.
Obrar de manera transparente asegurando el suministro de información de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil.
Los activos que formen parte del FIC constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la sociedad administradora y de los que administre en virtud de otros negocios.
Segregación
Las sociedades administradoras deben actuar evitando la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la normal y adecuada continuidad de la operación de los FIC bajo su administración o la integridad del mercado.
Trato equitativo entre los inversionistas
Las sociedades administradoras deben establecer en sus normas de gobierno corporativo, políticas y mecanismos idóneos para prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en los que pueda incurrir cualquiera de sus funcionarios o la sociedad.
Prevención y administración de conflictos de interés
Preservación del buen funcionamiento del fondo de inversión colectiva e integridad del mercado en general
Principios a observar en la administración de fondos de inversión colectiva
El FIC debe gestionarse en las mejores condiciones posibles para los clientes, teniendo en cuenta las características de las operaciones a ejecutar, la situación de mercado al momento de la ejecución, los costos asociados, la oportunidad de mejorar el precio y demás factores relevantes.
Actuar de manera profesional, con diligencia, de conformidad con la política de inversión de cada fondo.
Mejor ejecución del encargo
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Profesionalismo
La sociedad administradora debe otorgar igual tratamiento a los inversionistas.
Instrumentos financieros derivados con fines de inversión.
Las sociedades administradoras pueden integrar a los portafolios de los FIC cualquier activo o derecho de contenido económico según su naturaleza.
Inmuebles y proyectos inmobiliarios.
Valores emitidos por entidades bancarias
en el exterior.
Divisas, con las limitaciones establecidas en el régimen cambiario en cuanto al pago de la redención de participaciones.
Valores inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros y entidades públicas.
Commodities.
Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva deben obrar de manera transparente asegurando el suministro de información de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil.
Títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias.
Algunos activos aceptables para invertir
Participaciones en otros fondos de inversión colectiva nacionales.
Activos aceptables para invertir
Valores emitidos por empresas extranjeras
del sector real con
acciones inscritas en
una o varias bolsas de
valores internacionalmente reconocidas.
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¿Qué es una familia de fondos?
La sociedad administradora está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas durante la vigencia del fondo.
Tipos de fondos de inversión colectiva
Las sociedades administradoras pueden crear familias de fondos de inversión colectiva con el fin de agrupar en ellas más de un FIC.
Una familia de fondos de inversión colectiva no puede estar conformada por otras familias de FIC.
Los activos que conforman cada fondo de inversión colectiva perteneciente a una misma familia de FIC constituyen un patrimonio independiente y separado de los demás fondos de inversión colectiva que hagan parte de dicha familia.
En la presentación de nuevos fondos de inversión colectiva que hagan parte de una familia de FIC ya autorizada, la sociedad administradora debe atender los requisitos de idoneidad y profesionalidad que defina la Superintendencia Financiera de Colombia.
La sociedad administradora únicamente está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas al final del plazo previsto para la duración del FIC.
En el reglamento pueden acordarse pactos de permanencia mínima para la redención de participaciones de los inversionistas, con el cobro de penalidades por redenciones anticipadas que constituyen un ingreso para el fondo.
Abiertos
Cerrados
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Se entiende por deber de asesoría especial las recomendaciones individualizadas realizadas al cliente inversionista para que tome decisiones informadas,
El vencimiento del término de duración.
conscientes, estudiadas y orientadas a vincularse con uno o más fondos de inversión colectiva, con base en sus necesidades de inversión y su perfil de riesgo.
Si un cliente decide invertir en un fondo que no se encuentra acorde con su perfil de riesgo, la sociedad administradora debe advertirle al cliente tal situación.
La asesoría especial debe prestarse al cliente inversionista durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de la participación en el FIC, cuando por la naturaleza y riesgos propios del producto ofrecido se requiera y cuando el inversionista lo solicite.
Liquidación
La decisión de liquidarlo, motivada técnica y económicamente por parte de la Junta directiva de la sociedad administradora del FIC.
El cliente debe recibir explicación sobre la naturaleza del vehículo de inversión ofrecido, la relación existente entre los riesgos y la rentabilidad del mismo, y sobre la forma en que el producto se ajusta o no a su tolerancia al riesgo.
Solo un profesional debidamente certificado por el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia está autorizado a ofrecer la asesoría especial, y debe estar inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).
(Ver Cartilla 5).
La decisión válida de la Asamblea de inversionistas de liquidarlo.
¿Qué es el deber de asesoría especial?
Algunas causales de liquidación de un FIC son:
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Quiz
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Mecanismos para la revelación de información
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Custodia del fondo de inversión colectiva
Valoración
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¿Qué son los fondos de capital privado?
¿Cuáles son los tipos de fondos de inversión colectiva?
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¿Qué son los fondos bursátiles?
ÍNDICE
Participaciones
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¿Qué son los fondos de inversión colectiva inmobiliarios?
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¿Qué son los fondos de inversión colectiva del mercado monetario?
¿Cómo se valora y liquida un fondo de inversión colectiva?
Las sociedades administradoras deben administrar los FIC dando prevalencia a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro interés como los de la sociedad administradora, sus accionistas, sus administradores, sus funcionarios o sus filiales.
Toda información debe presentarse de forma sencilla y comprensible para los inversionistas y el público en general. Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los inversionistas deben presentarse de forma resaltada y en letra fácilmente entendible.
Puede haber distintos tipos de participaciones bajo un mismo reglamento y un mismo plan de inversiones según los tipos de inversionistas que se vinculen al FIC.
Los FIC son abiertos o cerrados según la manera en que se estructure la obligación de redimir las participaciones de los inversionistas.
Las condiciones generales para la ejecución de este tipo de operaciones deben indicarse en el reglamento del FIC.
Las sociedades administradoras pueden realizar operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores para los fondos de inversión colectiva y bajo su gestión.
Operaciones de naturaleza apalancada
Las participaciones en un fondo de inversión colectiva se constituyen una vez el inversionista realice la entrega efectiva y la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. La sociedad administradora debe entregar al inversionista la constancia de la entrega de los recursos. A más tardar al día hábil siguiente, debe poner a disposición del inversionista el documento representativo de su inversión con el número de unidades correspondientes a su participación en el FIC.
Bienes inmuebles ubicados en Colombia o en el exterior
Se consideran fondos bursátiles aquellos FIC cuyo objeto consiste en replicar o seguir un índice nacional o internacional mediante la constitución de un portafolio integrado por activos que hagan parte de la canasta que conforma el índice.
(Ver Cartilla 9)
Algunos activos en donde invierten los fondos de inversión colectiva inmobiliarios
Son fondos de inversión colectiva cerrados que deben destinar al menos dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el RNVE. Es el aporte de capital a empresas que no cotizan en bolsa y deben tener como mínimo dos inversionistas.
Derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles o que tengan por finalidad el desarrollo de proyectos inmobiliarios
El portafolio también puede conformarse por derivados estandarizados cuyos subyacentes hagan parte de la canasta que conforma el índice. Deben tener como mínimo dos inversionistas.
(Ver Cartilla 8)
Todo inversionista debe conocer su perfil de riesgo
(ver Cartilla 1)
y conocer los mecanismos para defender sus derechos
(ver Cartilla 4).
Son fondos cerrados cuya política exige al aportante permanecer mínimo un año desde el inicio de su aporte y se concentran en bienes o títulos relacionados con el sector inmobiliario tanto en Colombia como en el exterior.
Títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria
Son fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, cuyo portafolio está constituido exclusivamente con valores denominados en moneda nacional o unidades representativas de moneda nacional inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), calificados por una sociedad legalmente habilitada para el efecto con mínimo grado de inversión, salvo los títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la nación, el Banco de la República o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) que no requieren calificación.
La valoración de las inversiones de los FIC tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro, la contabilización y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual un valor, activo, título o derecho económico puede ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado para dicha fecha.